Con fecha 31 de enero de 2017 se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia la ORDEN de 27 de enero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativa al Plan Renove de ventanas, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2017.

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía, Emprego e Industria (CEEI) para incentivar la rehabilitación de los huecos acristalados de la fachada, tanto en el referente al acristalamiento como a los marcos o perfiles, con el fin de conseguir mejoras significativas en la demanda energética del edificio y los consiguientes ahorros en términos económicos, así como para la selección de entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Las entidades colaboradoras del Plan Renove de ventanas son las encargadas de tramitar la solicitud (hacer la reserva de los fondos, presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación). El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de entidades colaboradoras será hasta el 7 de febrero de 2017.

Asimismo, el plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día 1 de marzo y finalizará el 29 de septiembre de 2017, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento de crédito. En este caso se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la página web de la DGEM y en el Diario Oficial de Galicia. La dotación del plan es de 1.500.000 euros.

Actuaciones, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas:

Será subvencionable la renovación de ventanas que formen parte de la envolvente térmica del edificio por la compra de nuevas ventanas que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas:

a) Disponer de marcado CE conforme a la norma UNE EN 14351-1:2006+A1:2011.

b) Exigencias mínimas de eficiencia energética:

1ª. Opción A: carpintería de madera o PVC y acristalamiento que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

A.1. Doble acristalamiento con cámara de 12 mm o superior para vidrios normales.

A.2. Doble acristalamiento con cámara de 6 mm o superior y con cristal bajo emisivo (con emisividad menor o igual a 0,1).

2ª. Opción B: carpintería metálica con rotura de puente térmico de 12 mm o superior con doble acristalamiento con cámara de 6 mm o superior y con acristalamiento bajo emisivo (con emisividad menor o igual a 0,1).

La renovación consistirá en la sustitución de una ventana existente por otra de igual o inferior tamaño.

Será subvencionable la colocación de una nueva ventana paralela a la existente (doble ventana), siempre y cuando esta nueva ventana satisfaga los requisitos energéticos citados.

También será subvencionable la renovación de puertas que separen estancias calefactadas del exterior, siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas de este artículo y tengan marco por todo el perímetro.

Se consideran costes subvencionables la retirada de las ventanas existentes, la fabricación de las nuevas ventanas y su instalación, siempre y cuando venga detallado en la factura.

No son subvencionables:

a) Los cerramientos acristalados que se instalen con la finalidad de cerrar ambientes exteriores (terrazas y/o tendederos), por no tratarse de una renovación sino de modificaciones en la envolvente de la vivienda.

b) Huecos acristalados no situados en la fachada como, por ejemplo, las ventanas tipo velux.

c) Las ventanas que se encuentren en las particiones interiores de las viviendas (ventanas interiores, ventanas de cuartos de baño interiores…), es decir, aquellas que no separan estancias calefactadas del exterior.

d) En ningún caso serán subvencionables los gastos relativos a actuaciones que ya hubiesen sido objeto de subvención en las anteriores campañas del «Plan Renove de ventanas».

Para más información podéis consultar la Orden publicada:

Orden del DOG Núm. 21

 
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